
TEORÍA DE LA "SORPRESA" PARA LA REVISIÓN DEL CONTRATO
By Ival Rocca
Subjects: Contracts, Impossibility of performance
Description: EXORDIO A partir del momento en que escribí las notas sobre "Abuso del Derecho" publicadas por la ley en 1961 (t. 104, ps. 977 y ss.), me sentí inclinado al estudio de una figura que asoma en nuestro Código Civil, perdida en uno de sus artículos, que no es otra que la "sorpresa". Pude apreciar a medida que profundizaba en el análisis de la "sorpresa" como vicio de los actos jurídicos, que nada esencial se había expresado sobre la misma, y que un largo camino se abría para el estudio detenido del tema. Me pareció, asimismo, que si la "sorpresa" constituía un vicio aceptado por buena parte de los códigos modernos respecto del acto de imputación del pago, no podrían existir razones para que esas mismas circunstancias de "sorpresa" no fueran reconocidas con alcance similar, en actos jurídicos cualesquiera, y también en los contrato-s. Hace pocos años encontré en la obra sobre Obligaciones, del doctor Luis María Boffi Boggero, bastantes más explicaciones sobre la "sorpresa", que las reunidas en doscientos años de comentarios sobre el Derecho Civil francés y en cien años de acotaciones y críticas sobre el Derecho Civil argentino: me pareció que estaba cercano el momento en que pudiera formularse una teoría sistematizada sobre los efectos de la "sorpresa" en los actos jurídicos; habida cuenta de la rapidez del operativo negocial contemporánea y la "agilidad" de ciertos contratantes, que, asentándose en un mayor conocimiento de la problemática jurídica o una mayor diligencia, frecuentemente introducen en los contratos cláusulas "sorpresivas" a veces opuestas a los principios de buena fe y lealtad contractual. Recientemente, he penetrado en las esencias de los llamados "contratos predispuestos" y he comprobado ---mediante un análisis de los principales y corrientes- que, casi todos, contienen cláusulas que posiblemente no serían aceptadas por la otra parte, si mediara un examen tranquilo, meditado e igualitario, por parte del contratante adherente. Como así, que en buena parte de los contratos por adhesión, quedan incorporadas cláusulas sorpresivas en la maraña de otras obligaciones o derechos que se amparan en complicadas cláusulas escritas en letra del menor tamaño posible. En el momento actual, hasta los boletos de compraventa que nos presentan inmobiliarias importantes, se hallan ya redactados en imprenta o, sea, "predispuestos", y por ende se acerca la posibilidad de la cláusula sorpresiva, que pueda en principio pasar desapercibida, a la atención del adherente u otro contratante. Entendí entonces llegado el momento de desarrollar estas ideas sobre la "sorpresa", como vicio de los actos jurídicos y en especial, de los contratos; la que he venido abrigando durante una veintena de años, con la complementación originada en las posteriores, meditaciones y compulsas. Me encontraré satisfecho, si este trabajo, puede constituirse en motivo de estudio de este aspecto, un tanto olvidado, en la problemática actual, pero al cual asigno particular importancia, dado que el mundo jurídico y negocial, parece dirigirse hacia la aceptación, coro medio usual u ordinario de contratación, de los contratos "predispuestos". Buenos Aires, Noviembre 15 de 1982. IVAL ROCCA
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